Pasajeros: franquicia y derechos.
- ltsgenius

- 7 may 2021
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 19 jul 2021
Ante la llegada de las vacaciones de verano y el alto flujo de pasajeros que ingresaran a México con mercancías compradas en el extranjero, para Genius es importante que los pasajeros conozcan cuáles son aquellas que pueden introducir a través de las distintas aduanas de nuestro país.
Pero, ¿Qué es la franquicia de pasajeros? y ¿Qué mercancías puedo transportar fuera de ésta?
Comenzaremos por señalar qué, conforme a las Reglas Generales de Comercio Exterior “se considera pasajero toda persona que introduzca mercancías de comercio exterior a su llegada al país o al transitar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional”.
Pasajero es toda persona que se traslada de un lugar a otro por cualquier medio de transporte y que, al hacerlo, comúnmente lleva consigo equipaje y en ocasiones distintas mercancías distintas a las de la franquicia.
¿Qué es la franquicia de pasajeros?
Las Reglas Generales de Comercio Exterior prevén la figura de la franquicia, la cual de acuerdo con la regla 3.2.3 son aquellas “mercancías nuevas o usadas, que integran el equipaje de los pasajeros en viajes internacionales, ya sean residentes en el país o en el extranjero, así como de los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza con destino al resto del territorio nacional”. Dentro de dicho equipaje, entre otras cosas se encuentran:
Bienes de uso personal (ropa, calzado y productos de aseo);
Dos cámaras; tres equipos telefónicos; un equipo de cómputo;
Libros, revistas y documentos impresos;
Cinco juguetes y una consola de videojuegos;
Medicamentos de uso personal; en caso de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
Máximo 3 mascotas o animales de compañía así como los accesorios para su traslado y aseo.
Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, y hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y 6 litros de vino.
Andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
NOTA: la franquicia debe ser acorde – en cantidad – a la duración del viaje y no existe un valor comercial máximo para la totalidad del equipaje.
La franquicia requiere que el equipaje sea portado por los pasajeros, y en casos específicos se deberá acreditar el valor comercial de las mercancías.
¿Puedo incluir en mi equipaje mercancías distintas a la franquicia?
La misma regla otorga los pasajeros la posibilidad de introducir mercancías distintas a las de la franquicia, cuando:
Los pasajeros ingresen al país vía terrestre, las mercancías excedentes no deberán superar los USD300 de valor comercial;
Los pasajeros ingresen al país vía aérea o marítima, las mercancías excedentes no deberán superar los USD500 de valor comercial;
¿Qué pasa si las mercancías distintas a la franquicia superan éstas cantidades?
El artículo 50 de la Ley Aduanera establece la obligación de los pasajeros de declarar las mercancías distintas a la franquicia que superen los USD 300 o USD 500, según sea el caso; para ello, la regla 3.2.2 establece que se podrá realizar la importación de dichas mercancías sin utilizar los servicios de un agente o apoderado aduanal, para lo cual se establece el pago conforme a una tasa global del 19% siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
El valor comercial de las mercancías no debe exceder de USD 3000.
Si se transporta también equipo de cómputo, el valor sumado (mercancías + equipo de cómputo) no podrá exceder de USD 4000. Dentro de estos se exceptúa la franquicia.
El pasajero debe contar con la documentación (factura, pedimento, orden de compra, etc.) que exprese el valor comercial de las mercancías.
Las mercancías no deben:
Estar sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias;
Ser de difícil identificación; o
Ser ilegales.
Se podrá importar hasta 6 litros de bebidas alcohólicas, 40 cajetillas de cigarros y 50 puros, todos con una tasa global del 114%, 637% y 383% respectivamente.
En caso de incumplimiento de cualquiera de los supuestos señalados en las Reglas Generales de Comercio Exterior, la autoridad aduanera levantara el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera conforme a lo establecido por los artículos 150 y 152 de la Ley Aduanera.
Por lo anterior, es recomendable mantenerse actualizado respecto de las modificaciones que se realicen en la normatividad aduanera

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